Te cubre en los gastos que se presentan cuando existen perjuicios a otra persona o dañes otro tipo de bienes de terceros.
Esta cobertura también te respalda en caso de existir lucro cesante y en daño moral o perjuicios psicológicos a terceros afectados.
Esta cobertura está condicionada a que tú o la persona a la que le prestaste la bicicleta sea civilmente responsable frente a la persona a la cual se le causaron los daños y que esta responsabilidad no se derive de un contrato.
Esta se puede contratar con un cubrimiento o valor asegurado máximo de 64 millones de pesos.
ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL Y CIVIL:
Si un tercero te presenta, a ti o a la persona a la que le prestaste la bicicleta, una reclamación extrajudicial o judicial, sea civil o penal, por un accidente amparado por la cobertura de daños a terceros, SURA les asignará un abogado que los defienda y hará las investigaciones y reconstrucciones de los hechos que sean necesarias para la defensa, cubriendo todos los costos que ello implique.
Si prefieres nombrar un abogado directamente, SURA te reembolsará su costo hasta el límite del valor asegurado siempre y cuando hayas solicitado la aprobación previa de SURA.